El reconocimiento en España de resoluciones extranjeras es un pilar del Derecho internacional privado. Sin embargo, este reconocimiento no es absoluto: se detiene allí donde choca con el orden público internacional, es decir, con los principios esenciales del ordenamiento jurídico español. La Sentencia del Tribunal Supremo 5879/2024 es un ejemplo paradigmático de cómo opera esta cláusula de salvaguarda en materia de filiación.
La cuestión planteada era si España debía reconocer una sentencia extranjera que declaraba padres a una pareja española a través de un contrato de gestación por sustitución celebrado en Texas. Desde la perspectiva de la seguridad jurídica y de la cooperación internacional, la regla general es favorecer el reconocimiento de resoluciones foráneas. Pero esta regla se detiene cuando se ve comprometido el orden público.
El Tribunal Supremo recordó que el orden público internacional no equivale a la totalidad del Derecho español, sino a aquellos valores y principios esenciales que definen nuestra identidad jurídica. En este caso, se consideró que la nulidad de los contratos de gestación por sustitución y la defensa de la dignidad de la mujer y del menor forman parte de ese núcleo infranqueable.
Al analizar el interés superior del menor, el Tribunal introdujo la doctrina del orden público atenuado. Esta doctrina permite, en ciertos casos, flexibilizar el rigor del orden público para evitar consecuencias gravemente perjudiciales para los menores. Sin embargo, en este asunto el Supremo entendió que existían vías alternativas (como la adopción) que garantizan la protección del menor sin contradecir los principios básicos del ordenamiento.
La sentencia subraya además la diferencia entre la filiación por adopción, sujeta siempre a un control judicial y al interés del menor, y la filiación derivada de un contrato de gestación, que carece de ese filtro y responde a intereses contractuales entre adultos.
El caso demuestra que el orden público internacional funciona como un límite necesario al reconocimiento automático de resoluciones extranjeras. En materia de filiación, este límite protege valores esenciales como la dignidad humana y evita la validación de contratos prohibidos en nuestro país. Al mismo tiempo, recuerda que el interés del menor debe ser garantizado mediante fórmulas jurídicas compatibles con el sistema español. La STS 5879/2024 se convierte así en un referente clave para entender cómo se equilibra la cooperación internacional con la defensa de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento.
Clara Rivas Vaño