Gestación por sustitución y reconocimiento de sentencias extranjeras en España


La gestación por sustitución, también llamada “vientres de alquiler”, plantea uno de los debates jurídicos más intensos de nuestro tiempo. Su prohibición en España contrasta con la aceptación que recibe en otros Estados, generando conflictos cuando familias españolas recurren a este método en el extranjero. La Sentencia del Tribunal Supremo 5879/2024aborda directamente esta cuestión al decidir sobre el reconocimiento en España de una resolución judicial dictada en Texas.

El caso partía de una pareja española que había recurrido a la gestación por sustitución en Estados Unidos. Una vez en España, solicitaron en el Registro Civil de San Roque que se reconociera la sentencia norteamericana que los declaraba padres del menor. Argumentaban principalmente tres derechos fundamentales: el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación, y el interés superior del menor.

El Tribunal Supremo, sin embargo, rechazó la inscripción. Recordó que la gestación por sustitución está expresamente prohibida en el ordenamiento español (artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida) y que todo contrato de este tipo es nulo de pleno derecho. Reconocer una filiación derivada de ese contrato supondría, en palabras del propio Tribunal, mercantilizar la vida humana y vulnerar la dignidad de la mujer gestante.

El Tribunal aplicó la excepción de orden público internacional, prevista en el artículo 46.1.a de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. Según esta doctrina, las resoluciones extranjeras no pueden producir efectos en España si contradicen principios esenciales de nuestro sistema. Para el Supremo, la dignidad humana y la prohibición de instrumentalizar a la mujer y al menor forman parte de ese núcleo duro del orden público.

Ahora bien, el caso planteaba un dilema adicional: la protección del menor ya nacido. El Tribunal reconoció la importancia del interés superior del menor, pero afirmó que existen vías jurídicas adecuadas para garantizarlo —como la adopción por parte del progenitor no biológico— sin necesidad de validar un contrato nulo.

La reciente Instrucción de 28 de abril de 2025 de la DGSJFP refuerza esta posición, al establecer que los consulados y registros españoles no pueden inscribir directamente estas filiaciones y deben exigir que se acuda a procedimientos judiciales que garanticen la legalidad.

La STS 5879/2024 confirma la firme oposición del Derecho español a la gestación por sustitución, incluso cuando se presenta bajo la cobertura de resoluciones extranjeras. El Tribunal apuesta por la protección de principios esenciales como la dignidad de la mujer y del menor, sin ignorar la necesidad de garantizar a este último una filiación segura mediante mecanismos legales alternativos. El debate, sin embargo, continúa abierto, especialmente en lo relativo a la tensión entre orden público y el interés superior del menor en un contexto internacionalizado.

Clara Rivas Vañó